Decreto N° 994-2024

Apruébase la implementación de los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.).-[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3644 del 10-10-24.-

Dictado el 19-04-24.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase la implementación de los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.) cuyo funcionamiento será en las dependencias de organismos provinciales radicados en las distintas localidades de la Provincia de La Pampa, a los fines de descentralizar la gestión y tramitación de los expedientes electrónicos, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) conforme los Decretos N°2422/22 y Nº 1825/23 de este Poder Ejecutivo.

 

Artículo 2°.- Los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.) tendrán por objeto descentralizar y coordinar el funcionamiento operativo y acciones inherentes al Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) en las dependencias mencionadas en el artículo anterior. Asimismo, importarán la descentralización territorial de las actividades de capacitación y asistencia técnica a cargo del Órgano Rector del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.).

 

Artículo 3°.- Los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.) estarán conformados por las y los agentes públicos que designe el órgano rector del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y quienes cumplan funciones en las dependencias de organismos provinciales radicados en las distintas localidades de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de espacios en estos Centros que permitan el intercambio, debate y proposición de políticas vinculadas a aportar celeridad, eficacia y simplificación a la gestión administrativa a través del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación que agilicen la interacción con dependencias ubicadas en el interior de la Provincia.

 

Artículo 5°.- Las distintas jurisdicciones centralizadas y descentralizadas que integran el Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los límites de sus competencias, deberán cooperar en el funcionamiento y operatividad de los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.), conforme los requerimientos que formule la Autoridad de Aplicación, debiendo informar, dentro del plazo que ésta establezca, todos los órganos y dependencias desconcentrados y descentralizados que posean en las localidades de la Provincia.

 

Artículo 6°.- Los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.) podrán funcionar en las oficinas de las dependencias provinciales radicadas en las localidades del interior de la Provincia, que dependan de este Poder Ejecutivo. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades públicas nacionales o municipales que permitan la cesión de espacios físicos y recursos que aseguren su funcionamiento.

 

Artículo 7°.- Desígnese Autoridad de Aplicación para la ejecución e implementación de los Centros Territoriales de Gestión Documental Electrónica (C.T.G.D.E.) al Ministerio de Conectividad y Modernización a través de la Subsecretaría de Modernización, quedando facultado para dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento e implementación de los mencionados Centros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.